Auto16 de diciembre de 2009
A- de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jose Leonardo Bueno Ramirez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Recusación Formulada Contra El Magistrado Mauricio González Cuervo, Debido A Que Fue Elegido Magistrado De Una Terna Presentada Por El Presidente, Situación Que Según Los Peticionarios Le Genera Un “conflicto De Intereses”, Ocupó Un Cargo Público En El Gobierno Nacional, Como Secretario Jurídico De La Presidencia De La República En Donde Tuvo Oportunidad De Defender La Reelección Presidencial, Suscribió Los Autos Mediante Los Cuales La Corte Se Pronunció Sobre La Exequibilidad Del Acto Legislativo Que Modificó El Artículo 197 Constitucional, Por Último Alegan Los Accionantes Qué Su Esposa Se Desenvuelve Laboralmente En Espacios Cercanos A La Presidencia Por Lo Tanto La Permanencia En El Poder De El Presidente Es De Interés De Su Esposa Y Por Lo Tanto No Permite Vislumbrar La Imparcialidad Del Dr. Mauricio Gonzáles. La Corte Encuentra Que Los Cuatro Primeros Hechos Alegados, No Son Pertinentes, Pero Respecto Del Último Hecho La Corte Da Apertura Al Trámite Del Incidente De Recusación Del Magistrado Mauricio González En El Proceso De Control De Constitucionalidad De La Ley 1354 De 2009 Y Se Decreta La Práctica De Pruebas.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Interviniente En Accion Publica De Inconstitucionalidad
- Legitimación para solicitar recusación de magistrado
Recusacion Contra Magistrado De La Corte Constitucional
- Rechazar por impertinente
Recusacion De Magistrado De La Corte Constitucional
- Apertura de incidente por eventual causal en interés directo
- Intervinientes están legitimados para solicitarla
- Regulación y trámite
- Oportunidad para solicitarla por interviniente
Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
- Causal de interés directo en la decisión
Solicitud De Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
- Se rechaza por falta de legitimación
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar que no son pertinentes los hechos alegados en los memoriales sucritos por los ciudadanos Jose Leonardo Bueno Ramirez, Andres Gomez Roldan, Elson Rafael Rodriguez Beltran, Natalie Bonilla Pesca, Sandra Liliana Pulido, Cristian David Rojas Gil, Jhon Jorge Sanchez Paez, Erika Castelblanco Castro y Ruth Yamile Pineda Zamora, Nestor Hernando Moreno Huertas y Natalia Rojas Diaz, Ludwig Eduardo Reyes, Ildebrando Riscanevo Pico, Carlos Enrique Munoz Sotelo, Leudy Marcela Sierra Mora, Lida Marcela Tiria Mejia, Juli Andrea Coy Guerra, Danna Katherine Garces Gonzalez, Marco Antonio Alfonso Torres, Pedro Alonso Perez Estupinan, Laura Sofia Zambrano Salazar, Climaco Pinilla Poveda, Luz Amanda Pineda Jimenez, Sacha Carolina Gutierrez Alfonso, Anny Lucia Vargas Rojas, Jesus David Hernandez Martinez, Victor Mauricio Gonzalez Vargas, Claudia Patricia Molina Gonzalez, Yenni Marcela Garcia Sierra, Viviana Patricia Poveda Castellano y Erika Lorena Calderon Galindo, Laura Adriana Reyes, Rocio A. Hurtado, como causales de recusacion del Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo.
- Segundo. Dar apertura al tramite del incidente de recusacion del Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo en el proceso de control de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009, Expediente CRF-003 por los hechos alegados por el ciudadano Reinaldo Villalba Vargas.
- Tercero. Decretar la practica de las siguientes pruebas, para lo cual la Secretaria General de la Corte Constitucional librara los oficios correspondientes: Oficiese a la Secretaria Juridica de las Presidencia de la Republica para que, en el termino de tres (03) dias habiles, contados a partir del recibo de la comunicacion respectiva, envie al Despacho del Magistrado Sustanciador, por escrito y por medio magnetico, un informe detallado de los vinculos contractuales de la Sra. Marcela Monroy Torres con las entidades que hacen parte del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del poder publico del orden nacional. Este informe debe comprender desde el ano dos mil dos (2002) hasta diciembre del ano dos mil nueve (2009). Dicho informe debe ir acompanado de los elementos probatorios correspondientes y tambien debe dar cuenta de si la Sra. Marcela Monroy Torres, desde el ano dos mil dos (2002) hasta diciembre del ano dos mil nueve (2009), ha intervenido en calidad de arbitro en arbitramentos en los cuales hayan sido partes o hayan intervenido entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del poder publico del orden nacional.
- Cuarto. Dar traslado durante el termino de cinco (05) dias habiles al Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo del memorial suscrito por el ciudadano Reinaldo Villalba Vargas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.